Capítulo VII
Del patrimonio
Artículo 32.- El patrimonio de la Organización estará integrado por los bienes que posea y que adquiera en el futuro por cualquier título legal.
Artículo 33.- Serán recursos de la Organización las donaciones, herencias, legados, subvenciones, cuotas de los Miembros, contribuciones de benefactores, productos de colectas, conferencias, cursos y publicaciones así como por todos los ingresos provenientes de las actividades específicas y de actos permitidos por la ley.
Artículo 34.- El régimen económico social será de doce meses comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cuando finalice dicho período y en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir del cierre del ejercicio se hará un balance genial y un inventario para conocer el patrimonio de la Organización y conocer los gastos en que se han incurrido. Al finalizar el primer semestre se elaborarán los planes y presupuesto para el próximo año.
