Capítulo VI
De la coordinación general
Artículo 31.- Las funciones ejecutivas de la organización estarán a cargo de un Coordinador General. Sus atribuciones son las siguientes:
- Velar por el buen funcionamiento administrativo y operativo de la Organización.
- Elegir y nombrar al equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos de la Organización.
- Coordinar la ejecución de los planes y proyectos de la organización.
- Elaborar la Memoria Anual de labores, y los informes contables financieros.
- Facilitar la convocatoria a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales de la organización a solicitud de la Junta Directiva.
- Disponer todo lo relativo a la administración, contratación funciones y régimenes de personal administrativo y técnico de acuerdo a los lineamientos dados por la Asamblea.
- Gestionar recursos nacionales y extranjeros para el logros de los objetivos, planes y proyectos de la Organización.
- Firmar y suscribir convenios de cooperación.
- Dirigir la administración técnica y financiera de la Organización.
- Representar a la organización nacional e internacionalmente.
- Otras que le delegue la Junta Directiva y la Asamblea General.
