Capítulo VI

De la coordinación general

Artículo 31.- Las funciones ejecutivas de la organización estarán a cargo de un Coordinador General. Sus atribuciones son las siguientes:

  1. Velar por el buen funcionamiento administrativo y operativo de la Organización.
  2. Elegir y nombrar al equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos de la Organización.
  3. Coordinar la ejecución de los planes y proyectos de la organización.
  4. Elaborar la Memoria Anual de labores, y los informes contables financieros.
  5. Facilitar la convocatoria a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales de la organización a solicitud de la Junta Directiva.
  6. Disponer todo lo relativo a la administración, contratación funciones y régimenes de personal administrativo y técnico de acuerdo a los lineamientos dados por la Asamblea.
  7. Gestionar recursos nacionales y extranjeros para el logros de los objetivos, planes y proyectos de la Organización.
  8. Firmar y suscribir convenios de cooperación.
  9. Dirigir la administración técnica y financiera de la Organización.
  10. Representar a la organización nacional e internacionalmente.
  11. Otras que le delegue la Junta Directiva y la Asamblea General.

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