Capítulo IV
De los organos de Gobierno
Artículo 13.- Son órganos de la Organización:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Coordinación General
Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización que expresa la voluntad colectiva de la misma. Está integrada por un representante titular de cada organización miembro y un suplente debidamente acreditado. Sus decisiones son de carácter obligatorio.
Artículo 15.- Existen dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente, dentro de los primeros seis meses del año, y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva debido a necesidad comprobada.
Artículo 16.- La Convocatoria para celebrar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las hará la Junta Directiva por lo menos con 30 días de anticipación para las ordinarias y 15 días para las Extraordinarias, por los medios más eficaces en donde quede comprobación de la convocatoria a todos los Miembros, incluirá lugar, fecha, hora y agenda.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán por acuerdo de la Junta Directiva a solicitud de por lo menos dos tercios de las organizaciones miembros del FOSDEH.
Artículo 18.- La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias deberá contender además del lugar, fecha y hora de la celebración, el motivo de la reunión y la agenda. Estas Asambleas contemplaran temas a discutir de importancia para el éxito de la organización. Es aplicable a las Asambleas Extraordinarias lo establecido en estos estatutos sobre las Asambleas Ordinarias, sin embargo los puntos de agenda a ser discutidos en estas Asambleas no pueden ser modificados por ésta, por lo demás se aplicará lo contenido en el artículo 18.
Artículo 19.- La Asamblea se realizará en cualquier lugar de la República pero preferiblemente en Tegucigalpa o en el lugar que designe la Junta Directiva.
Artículo 20.- Las Asambleas se realizarán con el quórum de la mitad más uno de los Miembros como mínimo, a excepción de las disposiciones siguientes:
- Si para el día fijado en la convocatoria no hubiere quórum, la Asamblea se realizará dos horas después con los representantes propietarios presentes dejando constancia de lo actuado en el acta respectiva.
- En las Asambleas sólo pueden participar los Miembros que se encuentren al día con sus obligaciones con la organización, así como en el cumplimiento de las regulaciones contenidas en los reglamentos y criterios respectivos.
Artículo 21.- Las resoluciones de la Asamblea general se adoptaran preferiblemente por consenso, y solamente si éste no se logra, se someterán a una segunda votación adoptándose las mismas con los dos tercios de los votos presentes. En caso de empate el Presidente tiene derecho a voto de calidad.
Artículo 22.- Tiene derecho a voto el representante propietario, solo en su ausencia lo tendrá el suplente. Ningún Miembro tendrá más de un voto.
Artículo 23.- No se aceptarán en la Asamblea General la participación de otras organizaciones a no ser aquellas que determinan estos Estatutos o el Reglamento respectivo.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir cada tres años a los miembros de la Junta Directiva.
- Dictar lineamientos generales para el desarrollo del Plan de Trabajo de la Organización.
- Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto para cada período social.
- Discutir, aprobar o improbar la Memoria de Labores, inventarios, balances generales, el informe de gastos y el informe de auditorías.
- Resolver sobre cualquier asunto que la Junta Directiva someta para su consideración.
- Cualquier otra atribución que por ley del país o por virtud de estos Estatutos le pudiera corresponder, lo que incluye aquellas atribuciones no delegadas a otro órgano.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Aprobar y Modificar los Estatutos o Reglamentos de la Organización.
- Resolver con facultad exclusiva sobre adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
- Interpretar los presentes Estatutos conforme al procedimiento que fije el Reglamento respectivo.
- Resolver sobre la disolución o fusión de la Organización, en caso de disolución decidir a que institución serán donados los bienes de la Organización.
- Resolver sobre la afiliación a otras instancias organizativas nacionales e internacionales.
- Remover o sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando existan las razones que motiven lo anterior.
