Capítulo III

De los miembros

Artículo 5.- Los Miembros del FOSDEH pueden ser: Fundadores, Nuevos y Honorarios.

  1. Los Miembros Fundadores son las organizaciones no gubernamentales y las personas naturales que han participado en la creación del Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras, FOSDEH, y que suscriben el Acta de Constitución.
  2. Los Nuevos Miembros son las organizaciones no gubernamentales con presencia en el territorio nacional que por medio de sus representantes ingresen con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y asuman los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos.
  3. Los Miembros Honorarios son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que contribuyen al cumplimiento de las finalidades del FOSDEH y que por sus méritos y contribuciones son aceptados por si mismos u través de sus representantes.

Artículo 6.-Son derechos de las organizaciones Miembros:

  1. Recibir apoyo solidario institucional en los casos que se amerite.
  2. Elegir y ser electos a desempeñar cualquier cargo o comisión que le fuere conferida por la organización.
  3. Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales a excepción de los Miembros Honorarios que únicamente tienen voz.
  4. Presentar propuestas para ser consideradas por la Organización.
  5. Recibir asesoría y aval para el logro de sus objetivos, cuando el Asociado se encuentre en necesidad de acuerdo a los Estatutos vigentes, normas y reglamentos específicos.
  6. Beneficiarse de los programas, proyectos y servicios impulsados, apoyados y avalados por el FOSDEH.
  7. Participar en cualquier actividad que desarrolle u organice el FOSDEH, sin más limitaciones que las establecidas en los reglamentos y normas específicas que podrán dictarse al respecto.
  8. Ejercitar el derecho de petición y apelación ante las autoridades de la organización, en los casos que se amerite.
  9. Renunciar a su calidad de asociado en cualquier momento, sin expresión de causa, con la única limitación de hallarse solvente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la organización.

Artículo 7.- Son obligaciones de las organizaciones Miembro:

  1. Concurrir a la Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  2. Desempeñar con eficacia los cargos o comisiones que les hubieran sido confiadas.
  3. Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos y demás disposiciones adoptadas conforme a ellos y dictadas por la Asamblea General.
  4. Velar porque el trabajo de la Organización esté acorde a sus fines y objetivos.
  5. Velar por la defensa de los demás miembros del FOSDEH, de la Coordinación General, así como el de organizaciones de base vinculadas con la organización.
  6. Velar porque los acuerdos de la Asamblea General, derechos y obligaciones sean respetados por sus Organizaciones Miembros.
  7. Velar por la no ingerencia de organizaciones no miembros del FOSDEH en contra de su visión, misión, fines y objetivos.
  8. Pagar una cuota anual de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Miembros, durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 8.- La calidad de Miembros se pierde:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, así como por actos ilícitos en contra de la organización, de algunos de sus miembros o por daños al patrimonio o al buen nombre de la misma.
  2. Por exclusión acordada por la Junta Directivaratificada por la Asamblea General.
  3. Por renuncia escrita de la organización Miembro, siempre y cuando esté solvente con el cumplimiento de sus obligaciones hacia la Organización.
  4. Por inasistencia consecutiva a dos Asambleas Generales ordinarias sin justificación alguna.

Artículo 9.- El retiro de un Miembro fundador de la organización no obliga a la Asamblea a incorporar un Nuevo Miembro en sustitución de éste.

Artículo 10.- Para ingresar al FOSDEH, la organización interesada presentará una solicitud por escrito avalada por dos organizaciones miembros fundadores a la Asamblea General Ordinaria por medio de la Junta Directiva, la cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, su reglamento, normas y demás disposiciones emitidas por los órganos de gobierno de la organización.

Artículo 11.- Ninguna organización Miembro puede transferir o delegar su membresía del FOSDEH.

Artículo 12.- Ningún Miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por la organización, las cuales serán pagadas en última instancia con los bienes patrimoniales de la misma.

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