Capítulo III
De los miembros
Artículo 5.- Los Miembros del FOSDEH pueden ser: Fundadores, Nuevos y Honorarios.
- Los Miembros Fundadores son las organizaciones no gubernamentales y las personas naturales que han participado en la creación del Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras, FOSDEH, y que suscriben el Acta de Constitución.
- Los Nuevos Miembros son las organizaciones no gubernamentales con presencia en el territorio nacional que por medio de sus representantes ingresen con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y asuman los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos.
- Los Miembros Honorarios son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que contribuyen al cumplimiento de las finalidades del FOSDEH y que por sus méritos y contribuciones son aceptados por si mismos u través de sus representantes.
Artículo 6.-Son derechos de las organizaciones Miembros:
- Recibir apoyo solidario institucional en los casos que se amerite.
- Elegir y ser electos a desempeñar cualquier cargo o comisión que le fuere conferida por la organización.
- Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales a excepción de los Miembros Honorarios que únicamente tienen voz.
- Presentar propuestas para ser consideradas por la Organización.
- Recibir asesoría y aval para el logro de sus objetivos, cuando el Asociado se encuentre en necesidad de acuerdo a los Estatutos vigentes, normas y reglamentos específicos.
- Beneficiarse de los programas, proyectos y servicios impulsados, apoyados y avalados por el FOSDEH.
- Participar en cualquier actividad que desarrolle u organice el FOSDEH, sin más limitaciones que las establecidas en los reglamentos y normas específicas que podrán dictarse al respecto.
- Ejercitar el derecho de petición y apelación ante las autoridades de la organización, en los casos que se amerite.
- Renunciar a su calidad de asociado en cualquier momento, sin expresión de causa, con la única limitación de hallarse solvente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la organización.
Artículo 7.- Son obligaciones de las organizaciones Miembro:
- Concurrir a la Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Desempeñar con eficacia los cargos o comisiones que les hubieran sido confiadas.
- Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos y demás disposiciones adoptadas conforme a ellos y dictadas por la Asamblea General.
- Velar porque el trabajo de la Organización esté acorde a sus fines y objetivos.
- Velar por la defensa de los demás miembros del FOSDEH, de la Coordinación General, así como el de organizaciones de base vinculadas con la organización.
- Velar porque los acuerdos de la Asamblea General, derechos y obligaciones sean respetados por sus Organizaciones Miembros.
- Velar por la no ingerencia de organizaciones no miembros del FOSDEH en contra de su visión, misión, fines y objetivos.
- Pagar una cuota anual de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Miembros, durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 8.- La calidad de Miembros se pierde:
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, así como por actos ilícitos en contra de la organización, de algunos de sus miembros o por daños al patrimonio o al buen nombre de la misma.
- Por exclusión acordada por la Junta Directivaratificada por la Asamblea General.
- Por renuncia escrita de la organización Miembro, siempre y cuando esté solvente con el cumplimiento de sus obligaciones hacia la Organización.
- Por inasistencia consecutiva a dos Asambleas Generales ordinarias sin justificación alguna.
Artículo 9.- El retiro de un Miembro fundador de la organización no obliga a la Asamblea a incorporar un Nuevo Miembro en sustitución de éste.
Artículo 10.- Para ingresar al FOSDEH, la organización interesada presentará una solicitud por escrito avalada por dos organizaciones miembros fundadores a la Asamblea General Ordinaria por medio de la Junta Directiva, la cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, su reglamento, normas y demás disposiciones emitidas por los órganos de gobierno de la organización.
Artículo 11.- Ninguna organización Miembro puede transferir o delegar su membresía del FOSDEH.
Artículo 12.- Ningún Miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por la organización, las cuales serán pagadas en última instancia con los bienes patrimoniales de la misma.
